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miércoles, 25 de agosto de 2010

Exhortan a farmacias a no vender medicamentos sin Receta

SANDRA GONZÁLEZ TEHUINTLE
Minutos antes de sostener una reunión informativa con empresarios de la industria farmacéutica, la coordinadora de Regulación y Fomento Sanitario, María del Carmen Merino Kelly, afirmó que se aplicaran sanciones a las farmacias que vendan antibiótico sin receta médica.

Explicó que de acuerdo al Artículo 230 del Reglamento de Insumos para la Salud especifica de 3 mil a 6 mil salarios mínimos y el 231 de 6 mil a 10 mil días de salarios mínimos por infringir las disposiciones de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).

Ante esta situación indicó que se dieron a la tarea de informar a los cerca de 400 empresarios del ramo los lineamientos que deberán seguir, a partir del 25 de agosto con el fin de que se eviten sanciones que lastimen su economía, entre los que se destaca llevar un registro en el que se asienten la fecha de adquisición, la fecha de la venta, la denominación distintiva del antibiótico que se trate o su denominación genérica

Dijo que también que “deberán anotar la presentación del antibiótico, que puede ser inyectable u oral; la cantidad vendida, adquirida o dispensada; el nombre de quien prescribe la receta, su número de cédula profesional y domicilio; esto se hará cuando no se retenga la receta. En caso de retención de la misma se podrá prescindir de esos tres últimos datos”.

Dejo en claro que toda receta retenida y su registro correspondiente deberán conservarla las farmacias, por lo menos 365 días naturales, es decir un año, por lo que “cada vez que se surta el antibiótico, el farmacéutico deberá sellar la receta, indicando en ella la cantidad vendida y la fecha de la venta. Al anotar la cantidad de antibiótico vendida, el establecimiento deberá retener la receta”.

Mencionó que con estas disposiciones se erradicará la automedicación, ya que tomar antibiótico de manera arbitraria provoca que el organismo cree resistencia a algunas cepas bacterianas. Con ello afirmó que los centros de salud tiene la infraestructura necesaria para brindar la atención médica a los habitantes de los 28 municipios a cargo de la jurisdicción 7.

Dejo en claro que las recetas médicas deberán de ser surtidas únicamente por el tiempo de duración del tratamiento indicado, como lo ordena el artículo 30 del Reglamento de Insumos para la Salud, “pero el médico debe anotar en ella por cuánto tiempo es el tratamiento”.