Contactopolitico El Sentido de la Información

miércoles, 8 de diciembre de 2010

Ayuntamientos están obligados a proporcionar información a ciudadanos veracruzanos: IVAI

*El Pleno del Consejo del IVAI ordenó a las autoridades municipales de Camerino Z. Mendoza la entrega de información requerida por veracruzanos.

Xalapa, Veracruz / ContactoPolitico.- Por unanimidad, el Consejo General del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI), en su sesión extraordinaria celebrada esta tarde, ordenó a los Ayuntamientos de Hidalgotitlán, Atoyac, Camerino Z. Mendoza y al de Xalapa, así como a la Secretaría de Protección Civil que en un máximo de diez días hábiles den respuesta a la información solicitada por ciudadanos veracruzanos.

El pleno del Consejo declaró infundado un recurso de revisión presentado en contra de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Veracruz, debido a que entregó la información requerida en tiempo y forma al solicitante.

En el proyecto de resolución del recurso de revisión mencionado IVAI-REV/269/2010/LCMC interpuesto vía el sistema Infomex-Veracruz, en el que, el ahora revisionista requirió en archivo digital tipo PDF el tabulador salarial del Ayuntamiento Constitucional de Hidalgotitlán, con salarios netos y brutos de toda la plantilla laboral del municipio, incluido el Alcalde, síndico, regidores, la Consejera Presidenta, Luz del Carmen Martí Capitanachi ordenó al sujeto obligado, por acuerdo del pleno, que en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación de la presente resolución, proporcione al recurrente la información solicitada.

Respecto al segundo proyecto de resolución del recurso de revisión IVAI-REV/336/2010/LCMC, donde el solicitante impugna la falta de respuesta a su solicitud formulada, en la que requirió al Ayuntamiento de Atoyac el presupuesto elaborado para el ejercicio 2011, así como la plantilla del personal para el mismo período con sello de recibido ante el Congreso del Estado de Veracruz; información que el sujeto obligado se abstuvo de proporcionar.

El pleno del Consejo ordenó que en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de la presente resolución, ponga a disposición del revisionista la información relativa al presupuesto de egresos para el ejercicio dos mil once, aprobado por el Cabildo de Atoyac, Veracruz. (Punto propuesto por la Consejera Martín Capitanachi).

Respecto al recurso de revisión bajo el estudio del consejero José Luis Bueno Bello IVAI-REV/338/2010/JLBB, donde fue solicitado al Ayuntamiento de Camerino Z. Mendoza la relación mensual del total pagado por nómina con el número de empleados, de los dos periodos de administración municipal del 2001al 2004 y 2005 al 2007, la resolución fue la siguiente.

El consejero Bueno Bello, por acuerdo de la plenaria ordenó al Ayuntamiento Constitucional de Camerino Z. Mendoza, Veracruz, hacer entrega de la información peticionada al requiriente, en la modalidad que la tenga generada o en caso contrario exhibir a este Órgano Garante documento fehaciente y a su vez darle vista del mismo al recurrente, mediante el cual acredite el motivo por el cual no cuenta con la información solicitada.

En el proyecto de resolución del recurso de revisión IVAI-REV/339/2010/LCMC, interpuesto vía el sistema Infomex-Veracruz, el ahora recurrente solicitó a la Secretaría de Protección Civil del Gobierno del Estado de Veracruz, los montos de presupuesto que ejerció en los años 2008 a 2010, cómo se ejercieron, en especifico los rubros que lo integran; la relación de proveedores y servicios que resultaron beneficiados en los años 2009 y 2010; cuántas personas integran la Secretaría y copia del Programa Operativo Anual de los años 2006 a 2010.

El pleno ordenó a la dependencia requerida, que en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación de la presente resolución, permita el acceso a la información faltante, a la peticionaria. (Punto propuesto por la Presidenta del Consejo, Luz del Carmen Martí Capitanachi)

El expediente IVAI-REV/340/2010/RLS revisado por la Consejera Rafaela López Salas contiene una solicitud de acceso a la información, vía Sistema INFOMEX-Veracruz, dirigida a la Unidad de Acceso de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Veracruz, en la que se solicitó “Copia de las 8 evaluaciones hechas por el ORFIS a su programa del sujeto obligado que … se han practicado al programa de PRONABES en el estado, según se desprende del informe por la propia Secretaría de Educación SEP”.

Debido a que el sujeto obligado dio respuesta en tiempo y forma a la solicitud, en la que proporcionó la información de que disponía y obra en su poder y notificó al requirente que en conformidad con las Reglas de Operación que rigen al Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES), la Consejera López Salas declaró infundado el agravio del revisionista y por consecuencia confirmó la respuesta de la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Veracruz.

Por último, en el Revisión IVAI-REV/341/2010/JLBB en el que un particular se inconforma con la respuesta incompleta del Ayuntamiento de Xalapa, a su solicitud en la que requirió le proporcionara: “Número de habitantes del municipio; Monto recaudado en el año actual derivado del impuesto predial; Número de habitantes que realizaron el pago del impuesto predial; Número de habitantes deudores del pago del impuesto predial; y Estimado del monto predial no cubierto o adeudado por los habitantes obligados a dicho pago”.

Se declaró fundado el agravio por lo que ordenó al sujeto obligado, que proporcione a este la información faltante. (Consejero José Luis Bueno Bello).