Orizaba, Veracruz / Alfonso Yonca González.- Presenta la Delegación Veracruz Sur a contadores y líderes empresariales diversos requisitos que deberán entregar para que puedan condonar de manera total o parcial los recargos y multas por adeudos fiscales generados con el instituto del 2006 al 30 de junio de 2010.
En voz del José Alberto Pérez Fuentes, Jefe de Servicios de Afiliación y cobranza de esta delegación dijo que en la región son alrededor de 2 mil los patrones que se apegaran a este programa, mismos que no han finiquitado sus deudas con el Instituto en tiempo y forma, precisó que esperan recuperar cerca de 200 millones de pesos de 240 que parte de la deuda total.
Pérez Fuentes, indicó que aquellas personas que se encuentren interesadas en apegarse a este programa: deberán de manifestar por escrito al instituto y a más tardar el 31 de marzo de 2011 su intensión de acogerse a los beneficios, así como señalar la fecha en que realizaran el pago de los adeudos.
“Hoy conocieron que de acuerdo al artículo 16 C de la ley de ingresos de la federación publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de noviembre de 2010, los patrones y demás sujetos obligados pueden regularizarse y se les pueden condonar recargos por sus adeudos fiscales con el IMSS generados hasta el 30 de junio del 2010, derivados de las cuotas obreros patronales”.
Indicó que la condonación podrá ser del 100 % de recargos y multas, siempre y cuando esta se efectúe del primero de enero al 31 de marzo de 2011, mientras que si cubren sus adeudos del primero de abril a el 31 de mayo de 2011 será del 80 por ciento, en tanto el 50 por ciento de recargos y 90 por ciento de multas si el pago se efectúa entre el primero de junio al 30 de junio de 2011.
“La condonación de recargos y multas procederá siempre y cuando estos deriven de: créditos fiscales que estén siendo pagados a plazos, la condonación será sobre el saldo insoluto de lo que se adeude; cuotas obrero patronales que estén siendo objeto de impugnación por el patrón o sujeto obligado, ò bien siempre que medie el desistimiento del mismo”.
Mientras tanto los créditos susceptibles para la aplicación de beneficios serán única y exclusivamente derivados de cuotas obrero patronales, gastos realizados por el instituto ya sea por inscripciones improcedentes o de personas que no son derechohabientes y de capitales constitutivos.
No obstante añadió que está no va a proceder si la condonación parcial o total de recargos y multas: provengan de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones hablando en términos de la Ley del Seguro Social e inclusive se traten de recargos que procedan de créditos fiscales, relativos a cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.