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miércoles, 29 de diciembre de 2010

Contradictorio que el IMSS condone Multas y Recargos a Patrones por Cuotas.

“Esta situación va a gravar las condiciones económicas, pero si la ley condona el cobro de multas y recargos, pues debe de hacerse”: Hernández Olivares.
Orizaba, Veracruz / Adriana López Martínez.- El Secretario General de la CROM, Enrique Hernández Olivares, subrayó que la disposición que se anuncia sobre condonar multas y recargos a patrones por concepto de cuotas antes de que concluya este año y se efectué en una solo exhibición lejos de provocar una captación de mayor recurso será todo lo contrario.

Indicó el representante obrero, que ante la publicación de las reformas a la Ley de Ingresos de la federación para el 2011, donde se cita que se permitirá que el IMSS condone recargos y multas impuestas por el seguro social, “siempre y cuando pague el monto total en una sola exhibición”. Con Esta reforma “el IMSS en vez de tener más recursos para sanear sus finanzas, dejará de tener menos dinero” reclaman los representantes obreros.

Subrayó el entrevistado que esto solo abarca a aquellos que deseen regularizar su situación por adeudos fiscales con el IMSS, generados hasta el 30 de junio de este año, podrán exigir se les aplique la condonación de recargos y multas impuestas, sin embargo esto solo es siempre y cuando paguen el monto total de tales adeudos en una sola exhibición.

Hernández Olivares, criticó la medida pues manifestó que esto afecta los números rojos con que anda el seguro social y esta medida solo la agravara.

“Esos dineros, hacen falta para el cuadro básico de medicinas, ambulancias, camas, remodelación de alunas clínicas u hospitales, pero si el señor director se sustenta en la Ley, lamentablemente esos recursos no van a entrar a las arcas del seguro social afectando porque no va haber más poder adquisitivo”.

Ante este panorama citó que es necesaria y urgente que los diputados federales, hagan una revisión a esa Ley, “porque si ha habido rectificaciones en otras leyes, aquí debe haber otra porque el seguro social está en quiebra”.

Cabe agregar que de acuerdo a la ley del IMSS, precisa que “para tales efectos, los patrones y demás sujetos obligados deberán manifestar por escrito al Instituto Mexicano del Seguro Social, a más tardar el 31 de marzo de 2011, su intención de acogerse a los beneficios señalados en el primer párrafo de este apartado, así como la fecha en que se efectuaran el pago de sus adeudos garantizando el interés fiscal”.

Ahora bien, de acuerdo a una tabla de porcentaje de condonación, el artículo 16 de la ley de ingresos de la federación 2011 inciso c fracción II, establece: descuentos de hasta el cien por ciento en multas y recargos a los deudores que soliciten por escrito acogerse a este programa antes del 31 de marzo, descuentos de hasta el 80 por ciento a los que lo hagan del 1 de abril al 31 de mayo y del 50 por ciento a aquellos que lo hagan del primero de junio al 30 de junio”.

No obstante, la fracción séptima del mismo ordenamiento advierte: “No procederá la condonación total o parcial de recargos y multas, cuando el patrón o sujeto obligado se ubique en cualquiera de los supuestos siguientes:

“La determinación de las cuotas obrero-patronales respecto de las que se causaron los recargos y multas de que se trate derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos de la Ley del Seguro Social, o exista sentencia ejecutoriada que derive de la comisión de delitos fiscales.”

Además hay otros: “Tratándose de recargos respecto de créditos fiscales relativos a las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no se otorgará condonación alguna.